La conformidad en el proceso penal

La conformidad en el proceso penal

 

La conformidad pone fin anticipadamente al proceso mediante el acuerdo de los acusadores y el acusado. El régimen del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim.) establece el régimen legal unitario para las conformidades en el procedimiento abreviado que resulta extensible al procedimiento de enjuiciamiento rápido. 

Una vez la defensa manifieste su conformidad el Secretario informará al acusado de sus consecuencias, inmediatamente después el Juez o el Presidente del Tribunal lo requerirá para que manifieste si presta conformidad, sólo continuará el juicio en dos casos:

  • En caso de que Tribunal o Juez tengan dudas sobre si la referida conformidad ha sido dada libremente.
  • Si el defensor lo considera necesario y el Juez o Tribunal estimen fundamentada tal decisión.

La Ley 38/2002 i la LO 8/2002 han introducido los parámetros que regulan actualmente la conformidad de manera que en el juicio rápido la novedad esencial fue la del art. 801 LECrim., la conformidad privilegiada en el ámbito de los juicios rápidos.

 

Se trata de una conformidad premiada a la que se puede llegar mediante dos vías:

  • A través de la incoación de diligencias previas en que el Juez convocará a las partes para que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado (art. 779 LECrim).
  • A través de la incoación de diligencias urgentes.

Una vez dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones pertinentes el Juez de guarida acordará lo que proceda sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado remitiendo las actuaciones juntamente con la sentencia al Juzgado Penal que corresponda para que continue su ejecución. En este sentido algunos autores afirman que la modalidad de conformidad premiada sólo es posible en los juicios rápidos y por tanto nos hemos de remitir al ámbito contemplado en el artículo 795 LECrim.

El acuerdo de conformidad conducirá a una sentencia en este sentido cuando el acusado corrobore la conformidad que ha manifestado la defensa y el Letrado no considere que ha de continuarse con el juicio.

 

En resumen, la posibilidad legal que aporta el artículo 801 LECrim y que desenvolupa el artículo 779.1.5º LECrim para el procedimiento abreviado, de acuerdo a la conformidad dada antes de un determinado momento procesal implica necesariamente una rebaja de la pena solicitada, inclús pueden sobrepasar con eso el límite mínimo legal establecido para cada pena. Así configurada la conformidad exigirá calibarar la pena que puede ser impuesta y la posible aplicación de la sustitución de aquella o de su suspensión condicional (arts. 80 y ss. CP en relación con el art. 801.3º LECrim).

 

 

Montse Rovira

Colegiada ICAB

www.advocatusbcn.com


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