La presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones dado que el ejercicio del ius puniendi (facultad sancionadora del Estado) en todas sus manifestaciones está condicionado por el art. 24.2 de la Constitución al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio.
En tal sentido, el derecho a la presunción de inocencia comporta: que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia (STC 76/1990, de 26 de abril).
Dicha garantía no alcanza sin embargo a integrar en el derecho a la presunción de inocencia la facultad de sustraerse a las diligencias de prevención, de indagación o de prueba que proponga la acusación o que puedan disponer las autoridades judiciales o administrativas (STC 161/1997, de 2 de octubre).
CINEMÓMETROS
El Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, especifica en el apartado 4 del anexo III , en el que, para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones a bordo de vehículos, se establece, para ensayos en carretera (tráfico real) y velocidades superiores a 100 km/h, un error máximo permitido de 7 % arriba o abajo en las verificaciones periódicas (Sentencia 26/2008 Juzgado Penal 2 Pamplona).
De manera que si no consta en el atestado documentación específica sobre dicho aparato, y de ese modo su concreto margen de error en las mediciones, habrá que estar al margen de error general establecido en un 7%, con lo que ese tanto por ciento debera ser aplicado a la velocidad que el aparato señala y ello se efectuara mediante la siguiente formula, ejemplo:
Si la velocidad es de 206 Km/h en vía interurbana:
206 x 0,07= 14,42
206 - 14,42= 191,58
En este caso no se habrá superado la velocidad en 80 km/h puesto que la permitida reglamentariamente para este tipo de vía es de 120 Km/h.
A continuación adjuntamos cuadro de infracciones de velocidad en función de la graduación de las sanciones.
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Montse Rovira
Colegiada ICAB