La entrada en vigor del Real Decreto-ley 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios ha generado la suspensión inmediata durante 2 años de aquellos deshaucios de familas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión.
Para que se impida el deshaucio es necesario que se cumplan determinados requisitos tanto sociales como económicos.
Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere son:
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a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
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b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
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c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
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d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
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e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
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f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
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g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.
Así mismo se exigen determinados requisitos de índole económica entre los que se incluyen:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
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