Violencia de género y violencia doméstica

11.02.2013 00:00

Qué es la violencia de género?

Qué es la violencia doméstica?

 

 

Se conoce como violencia de género toda agresión que sufre una mujer en que el agresor es un hombre, cuando entre los dos existe una relación de afectividad. La agresión puede ser tanto física como psicológica, es decir, no es necesario que haya existido un episodio de violencia física para poder entender que existe violencia de género. De hecho, muchos de los casos de violencia de género que acaban en agresiones físicas y hasta en la muerte de la víctima, han empezado con episodiosde violencia psicológica con una gran antelación.

Por lo que respecta a la relación de afectividad no es necesario que agresor y víctima estén casados para que una agresión sea considerada violencia de género, es suficiente con que mantengan una relación de afectividad, en algunos casos incluso esporádicamente. Es decir, la violencia de género se puede dar entre novios, exnovios e incluso entre miembros de una relación de tipo más eventual, porque puede ser víctima de violencia de género la mujer que sea o haya estado la esposa del agressor, o que haya mantenido con él una análoga relación de afectividad, incluso sin convivencia.

No se considera como tal la "relación de una noche" pero si en este ámbito esporádico se produciera una agresión ello no significa que no nos encontremos delante de una falta o de un delito, simplemente no se considera como violencia de género sino, si es el caso, como uno de los otros delitos (o faltas) contemplados en el Código Penal.

La diferencia en este caso readica en que las penas señaladas por el Código Penal para la violencia de género son más estrictas que las impuestas por las faltas y delitos en que no concurren los requisitos para ser considerados violencia de género. Por ejemplo, en una lesión tipificada como delito la pena va de 6 meses a 3 anys, mientras que si esta lesión es considerada como de violencia de género la pena va de 2 a 5 años.

 

El Código Penal hace también referencia a otro fenómeno, que es la violencia doméstica, y ambos términos vienen utilizándose usualmente como sinónimos, aunque hemos de poner en relieve las diferencias:

  • La violencia de género, como hemos dicho, implica una agresión en sentido amplio que sufre una mujer en manos de un hombre.
  • La violencia doméstica es la que tienen lugar en el ámbito del hogar, ya se trat del hogar común o la que constituye el domicilio de la víctima.

Son, por tanto, dos conceptos que si bien diferentesen muchas ocasiones van de la mano, dado que en gran parte de los casos de violencia de género ésta ha tenido lugar dentro de la casa común, y por tanto es al mismo tiempo violencia doméstica. En algunos de estos casos el Codigo Penal castiga de una manera aún más severa si  concurren violencia de género y violencia doméstica.


Pero también hemos de destacar una diferencia importane, y es que, como hemos visto hasta ahora, en la violencia de género la víctima ha de ser una mujer que mantiene una relación de afectividad con el hombre agresor, no obstante, en la violencia doméstistica se amplia el círculo de personas que pueden tenir la consideración de víctimas, ya que comprende a todos aquellos que viven o habitan normalmente bajo el mismo techo.

 

Quizás la situación en que nos encontramos ahora tiene alguna especie de explicación socio-cultura, pero en cualquier caso es intolerable, y por eso es imprescindible que estos casos se denuncien y se actue contra los culpables, y sobretodo hacer sentir a la mujer maltratada que cuenta con el apoyo de la sociedad y, sobretodo, de las personas más próximas.


Pequeño resumen con los derechos de la mujer víctima de la violencia de género.

Es por ese motivo que, tanto para la mujer que pueda sufrir alguna de estas desgraciadas situaciones, como para quien conozca alguien que se encuentre en una de ellas, intentaremos hacer un pequeño resumen de derechos que la asisten:

 

  • Asistencia jurídica gratuita cuando sus ingresos sean inferiors a 15.000 € brutos año (aproximadamente). Esta asistencia gratutia es a cargo de un abogado de oficio designado por el Colegio de Abogados correspondiente y se encargara no sólo del pleito sobre violencia de género sino también de los que le puedan seguir en ámbito civil, como por ejemplo el divorcio, la custodia de los hijos, etc. Aunque sus ingresos fueran superiores, si la víctima no conoce a ningún abogado se le designaría igualmente un abogado de oficio si lo solicita, aunqu debería de satisfacerle los honorarios que se pactaran.
  • Orden de alejamiento del agresor, que se tramita de un modo muy rápido. Normalmente también se solicita que si el agresor ha de volver a la casa común para recoger objetos personales lo haga acompañado de la policía.
  • En caso de tener hijos comunes también se decide por el Juez de un modo muy rápido quien tendrá la custodia, generalmente se atribuye a la madre.
  • Si está casada con el agresor y se propono e la separación o el divorcio o si está unida como pareja de hecho, también se decidirán de una manera provisional pero rápida sobre los alimentos quen su caso se le habrían de satisfacer a la mujer, o en su caso a los hijos. En ambos casos también se decidirá de una manera rápida sobre quien contiuará en el uso de la vivienda, que en la mayoría de los casos se atribuye a la madre.
  • Respecto de los hijos comunes en los procedimientos de separación o divorcio, el Juez no acordará la guarda compartida de los hijos si ha existido violencia doméstica o incluso si aprecia indicios de ello.
  • Tratándose de una mujer en situación irregular de residencia en la mayoría de los casos se le concede de un modo casi automático la residencia.
  • En casos particulares se pueden establecer medidas de protección adicionales.
  • Si es trabajadora tiene derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del lugar de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. En caso de extinción del contrato de trabajo y en los términos de la Ley General de Seguridad Social da lugar a la situación legal de desempleo.
  • Si tiene ingresos por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional tiene derecho a una ayuda económica por parte de los entes públicos.

 

Artículo redactado por: 

J. Maymó Sánchez

Colegiado 2284 ICASF

www.advocatusbcn.com

 


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