La orden de protección
Requisitos:
- Víctimas de violencia doméstica que estén en una situación de riesgo que requiera medidas de protección, será necesario que existan indicios fundados de lacomisión de un delito o falta contra la vida, contra la integridad física o moral, contra la libertad sexual o la libertad o contra la seguridad de las personas establicas en el artículo 173.2º del Código Penal (en adelante CP).
Contenido:
Estatuto de protección que se traduce en medidas cautelares en:
- El orden civil: Han de ser solicitadas por la víctima o su representante legal o por el Ministerio Fiscal en caso de menores e incapaces. Pueden consistir en prestaciones de alimentos y similares con una vigencia temporal inicial de 30 días.
- El orden penal: Serán adoptadas por el Juez de Instrucción.
- Otros de asistencia y protección social.
La orden consistirá también en el deber de informar sobre la situación procesal y penitenciarai del imputado a la víctima.
Procedimiento
Su solicitud se realizará directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bien en las oficinas de atención a la víctima y servicios sociales o instituciones asistenciales de la Administración que facilitarán a la víctima la orden de protección.
Cuando el Juez de guardia reciba la orden de protección convocará a la víctima o a su representante a una audiencia urgente así como al solicitante y al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal (si no fuera posible durante el servicio de guardia en un plazo de 72 horas desde la solicitud).
Finalizada la audiencia urgente se resoldrá por auto (pueden adoptarse las medidas del artículo 544bis). Se notificará la orden de protección a las partes y de manera inmediata por parte del Juez a la víctima y Administraciones Públicas, finalmente será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.