El banco me puede embargar el paro?
El banco puede extraer de las cuentas que tenga abiertas cantidades que se le deban, pero sólo a partir del importe del Salario Mínimo Interprofesional, a partir de ahí sólo puede embargar en la medida prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dicho lo anterior, si cualquier entidad bancaria le embarga todo el paro, o el sueldo, o cualquier otra cantidad que perciba periódicamente, y siempre que carezca usted de cualquier otro ingreso, puede reclamarle a la entidad bancaria de que se trate que cese en dicha actitud y que le restituya las cantidades de las que indebidamente se ha apropiado.
Y esto es así porque los salarios y sueldos, y también las prestaciones por desempleo por equiparación son inembargables (incluso cuando haya recaído resolución juidical) en la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional, por determinación del Estatuto de los Trabajadores, y a partir de ahí sólo lo son en las porciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.